Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063600)
Resolución de 20 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento y transferencia de residuos inertes y no peligrosos promovido por Bosque Urbano, SL, en el término municipal de Malpartida de Plasencia.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024

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— Situación en zona industrializada, con lo que el impacto ambiental es mínimo.



— Cercanía respecto al emplazamiento de la empresa Bosque Urbano, SL, cuyo domicilio se encuentra en Plasencia.



— Viales de acceso y cercanía a vías de comunicación principales. La parcela cuenta con
accesos idóneos para vehículos de grandes dimensiones.



— La mayor parte de los operarios y resto de la plantilla serán de la zona cercana a
Plasencia y Malpartida de Plasencia, con lo que se disminuye el recorrido del desplazamiento al lugar de trabajo con la consiguiente disminución de la contaminación
provocada por las emisiones de los vehículos particulares.

En la parcela ya existe una nave con lo que se reduce la degradación del suelo que pudiera originarse como consecuencia de las actuaciones de construcción de nuevas infraestructuras.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Las instalaciones se encuentran a 30 metros de la ZEC “Arroyos Barbaón y Calzones”, si
bien el impacto adicional sobre estas zonas es mínimo al estar ya la zona fuertemente
antropogenizada.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Las aguas pluviales y las de los aseos se verterán a la red de saneamiento del polígono
industrial. Existirá una cuneta de hormigón para interceptar posibles lixiviados canalizándola hasta la red de saneamiento municipal.
— Suelos.
Dada la naturaleza de los residuos no se prevén fuertes contaminaciones del suelo y
las aguas subterráneas. Además existirá un área hormigonada para la descarga de los
residuos.
— Fauna y vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat
natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su anexo I relativo a tipos de hábitats.