Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063601)
Resolución de 20 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Alfotrailer, SL, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024

56329

— Únicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor completo, podrá mantenerse éste lubricado, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en
él contenidos, aunque deberá almacenarse como un componente reutilizable de forma
separada del resto del VFU, en zona cubierta y con solera impermeable.
— Dentro de la zona de VFU deben existir tres áreas claramente diferenciadas: zona de
recepción, zona de descontaminación y zona de almacenamiento de vehículos descontaminados. En ningún caso los VFU sin descontaminar podrán ubicarse en la zona de
vehículos descontaminados.
— La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la
superficie dedicada a tal fin. Esta área se encontrará pavimentada, impermeabilizada y
provista de red de recogida de aguas pluviales conectada a sistema de tratamiento de
aguas hidrocarburadas.
— En su caso, la empaquetadora de vehículos se ubicará en una zona en la que no se produzca deterioro del firme y con recogida de los fluidos que se puedan generar.
— En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior,
en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán
estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de
drenaje adecuada.
— Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad
adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación de
olores.
— Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto
de retención o sistema de similar eficacia.
— Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años,
si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
— El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos gestionados y generados.