Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063601)
Resolución de 20 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Alfotrailer, SL, en el término municipal de Almendralejo.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56328
Estas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren en fase
gas o líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correctos de componentes
completos.
En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá
realizarse de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior,
evitando el escape de contaminantes a la atmósfera; y asegurando el control de atmósferas explosivas.
— Al objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los siguientes residuos especiales: componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se separen en los procesos de trituración); catalizadores, neumáticos, vidrios,
componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluido) si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para
ser reciclados como tales materiales, vidrios, catalizador y sistemas de air-bag (retirada
o neutralización).
— El plazo de realización de dichas operaciones, contado a partir de la recepción del vehículo en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no será
superior a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al
número de vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos. Esta zona
dispondrá de pavimento impermeable y sistema de recogida de posibles derrames, conectado a equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
— El almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma
diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. En
todo caso, el almacenamiento se realizará en instalaciones que cumplan los requisitos
técnicos establecidos en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
— En las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las
primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y componentes no reutilizables, se destinarán a su reciclado, mediante su entrega a gestor de
residuos autorizado a tal fin.
— La empresa deberá cumplir, en colaboración con el resto de agentes económicos, en el
ámbito de su actividad, los objetivos de reutilización, reciclado y valorización, según lo
establecido en el artículo 8 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
Martes 29 de octubre de 2024
56328
Estas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren en fase
gas o líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correctos de componentes
completos.
En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá
realizarse de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior,
evitando el escape de contaminantes a la atmósfera; y asegurando el control de atmósferas explosivas.
— Al objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los siguientes residuos especiales: componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se separen en los procesos de trituración); catalizadores, neumáticos, vidrios,
componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluido) si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para
ser reciclados como tales materiales, vidrios, catalizador y sistemas de air-bag (retirada
o neutralización).
— El plazo de realización de dichas operaciones, contado a partir de la recepción del vehículo en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no será
superior a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al
número de vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos. Esta zona
dispondrá de pavimento impermeable y sistema de recogida de posibles derrames, conectado a equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
— El almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma
diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. En
todo caso, el almacenamiento se realizará en instalaciones que cumplan los requisitos
técnicos establecidos en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
— En las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las
primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y componentes no reutilizables, se destinarán a su reciclado, mediante su entrega a gestor de
residuos autorizado a tal fin.
— La empresa deberá cumplir, en colaboración con el resto de agentes económicos, en el
ámbito de su actividad, los objetivos de reutilización, reciclado y valorización, según lo
establecido en el artículo 8 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.