Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063601)
Resolución de 20 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil promovido por Alfotrailer, SL, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024

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Sexto. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la
implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia de
los interesados.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad
con el el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto consiste en la construcción de un centro de tratamiento autorizado
de vehículos al final de su vida útil con una capacidad de gestión de 400 vehículos al año.
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en las en las
categorías 9.1 y 9.6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a “Instalaciones
para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo
tipo, no incluidas en el anexo I” e “Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter
previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,