Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063599)
Resolución de 19 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una casa rural aislada, cuyo promotor es Manuel Sánchez Rivero, en el término municipal de Alburquerque. Expte.: IA24/0156.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024

56250

— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, si bien parte de la parcela
de actuación ocupa la zona de policía del arroyo tributario del arroyo de los Ruices, las
instalaciones proyectadas se ubican a unos 100 metros de dicho cauce, por lo que no se
prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas
de servidumbre y policía. El promotor deberá tener en cuenta esta circunstancia de cara
a posibles ampliaciones y/o modificaciones de las instalaciones en un futuro. La documentación aportada por el promotor, no cuantifica las necesidades hídricas totales del
proyecto, Simplemente se indica que “se obtendrá el abastecimiento de agua mediante
el pozo de sondeo existente en el interior de la parcela”. Consultadas las bases de datos
de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se ha comprobado que en las parcelas
afectadas no existe ningún derecho de aguas otorgado ni expediente administrativo en
trámite en esta Confederación. Las captaciones directas de agua, tanto superficial como
subterránea del DPH, son competencia de la CHG. Cualquier uso privativo del agua
en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado
necesariamente por un derecho al uso de la misma. De acuerdo con la documentación
aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará una fosa séptica estanca
para contener las aguas residuales de origen humano. Dado que las aguas residuales se
pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no
producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes
condiciones: el depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más
de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH. Se debe garantizar
la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción
debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del
Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente
certificado suscrito por técnico competente. El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y solo exista una entrada del efluente
y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas
residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes
de la fermentación anaerobia. El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos
debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para
evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición
del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y
destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito, y asimismo
deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.