Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063599)
Resolución de 19 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una casa rural aislada, cuyo promotor es Manuel Sánchez Rivero, en el término municipal de Alburquerque. Expte.: IA24/0156.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024

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diversidad, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011)
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que ha sido
analizado el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha
podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no conlleva afección sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante y como
medida preventiva de cara a la protección del patrimonio no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se
hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa
de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas
para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura”. Se recoge que se condicione la ejecución del proyecto
al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la
asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en
lo relativo al Servicio de Urbanismo, indica que en el municipio de Alburquerque se
encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias, revisión 001, aprobado definitivamente por Resolución del excelentísimo señor Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente de fecha 3 de marzo de 1988, publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia de Badajoz, n.º 112 de 16 de mayo de 1988. Corresponde al Ayuntamiento de Alburquerque realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el
procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda,
comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de la legislación
aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en
tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los
artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia
2024/011/BA, pendiente en estos momentos de la emisión de los informes previos a su
resolución. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación
de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este
pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la
finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe
urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.