Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063615)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación en régimen de gestión indirecta, por "Kiss Radio, SA", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia 105.5 MHz en la localidad de Olivenza (Badajoz)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56156
y Administración Pública de la Junta de Extremadura. Por ello, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 1 del citado Decreto 131/1994 “corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la adjudicación de las concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en
ondas métricas con modulación de frecuencia que se encuentren situadas en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se dispone en el presente
Decreto y en la legislación específica que resulte aplicable”.
A su vez, a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la
Junta de Extremadura le corresponde el ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en
materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios,
sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como
la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de
servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura.
Sexto. Con la transformación de la concesión de referencia en licencia, dichos servicios de
comunicación audiovisual (radiofónico) que –hasta entonces– se configuraban como “servicio
público” que requería “concesión” para su explotación, pasa a ser considerado –ahora– un
“servicio de interés general” a prestar en régimen de libre competencia y, en tal sentido, resulta procedente devolver la garantía definitiva detallada en el antecedente de hecho sexto de
la presente Acuerdo, como consecuencia de la transformación de la concesión de referencia
en licencia, y haber sido explotada dicha concesión –hasta ese momento– de manera adecuada y de conformidad con los términos de la misma, atendiendo a los datos obrantes en el
expediente de su razón y demás archivos del Servicio de Comunicación Audiovisual.
Por todo ello, habiéndose otorgado a “Kiss Radio, SA” la adjudicación definitiva de la concesión
administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de
radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial,
en la localidad de Olivenza (Badajoz) mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, adoptado en su sesión de 22 de junio de 2012 –publicado en el Diario Oficial
de Extremadura, número 147, de 31 de julio de 2012–con la frecuencia 105.5 MHz y demás
condiciones (características) técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la
autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión–, por un período de diez años.
Martes 29 de octubre de 2024
56156
y Administración Pública de la Junta de Extremadura. Por ello, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 1 del citado Decreto 131/1994 “corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la adjudicación de las concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en
ondas métricas con modulación de frecuencia que se encuentren situadas en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se dispone en el presente
Decreto y en la legislación específica que resulte aplicable”.
A su vez, a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la
Junta de Extremadura le corresponde el ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en
materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios,
sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como
la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de
servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura.
Sexto. Con la transformación de la concesión de referencia en licencia, dichos servicios de
comunicación audiovisual (radiofónico) que –hasta entonces– se configuraban como “servicio
público” que requería “concesión” para su explotación, pasa a ser considerado –ahora– un
“servicio de interés general” a prestar en régimen de libre competencia y, en tal sentido, resulta procedente devolver la garantía definitiva detallada en el antecedente de hecho sexto de
la presente Acuerdo, como consecuencia de la transformación de la concesión de referencia
en licencia, y haber sido explotada dicha concesión –hasta ese momento– de manera adecuada y de conformidad con los términos de la misma, atendiendo a los datos obrantes en el
expediente de su razón y demás archivos del Servicio de Comunicación Audiovisual.
Por todo ello, habiéndose otorgado a “Kiss Radio, SA” la adjudicación definitiva de la concesión
administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de
radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial,
en la localidad de Olivenza (Badajoz) mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, adoptado en su sesión de 22 de junio de 2012 –publicado en el Diario Oficial
de Extremadura, número 147, de 31 de julio de 2012–con la frecuencia 105.5 MHz y demás
condiciones (características) técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la
autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión–, por un período de diez años.