Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063615)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación en régimen de gestión indirecta, por "Kiss Radio, SA", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia 105.5 MHz en la localidad de Olivenza (Badajoz)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56155
levisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el
procedimiento de concesión”.
Tercero. En los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013,
de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –
modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, se señala:
“2. Una vez otorgada la concesión definitiva, el Consejo de Gobierno procederá a transformar
la concesión en licencia con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por el titular
en su oferta y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo caso
se considerarán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las
características técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás
requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico, y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación. La vigencia de la nueva licencia será de quince
años a contar desde la fecha de transformación de la concesión.
3. Transformada la concesión en licencia, se procederá a recabar la información necesaria para
que se proceda a inscribir en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, sin cuya inscripción no podrá comenzar la prestación del servicio”.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, “las licencias audiovisuales serán
otorgadas por un plazo de quince años”. A su vez, en el apartado 1 de la disposición transitoria
segunda de la citada ley se establece que “la vigencia de las nuevas licencias será de quince
años a contar desde la fecha de transformación de las concesiones”.
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019,
de 6 de marzo– que, en el apartado 1 de su artículo 26, señala que “las licencias audiovisuales
serán otorgadas por un plazo de quince años”.
Quinto. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es
la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda
Martes 29 de octubre de 2024
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levisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el
procedimiento de concesión”.
Tercero. En los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013,
de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –
modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, se señala:
“2. Una vez otorgada la concesión definitiva, el Consejo de Gobierno procederá a transformar
la concesión en licencia con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por el titular
en su oferta y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo caso
se considerarán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las
características técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás
requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico, y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación. La vigencia de la nueva licencia será de quince
años a contar desde la fecha de transformación de la concesión.
3. Transformada la concesión en licencia, se procederá a recabar la información necesaria para
que se proceda a inscribir en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, sin cuya inscripción no podrá comenzar la prestación del servicio”.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, “las licencias audiovisuales serán
otorgadas por un plazo de quince años”. A su vez, en el apartado 1 de la disposición transitoria
segunda de la citada ley se establece que “la vigencia de las nuevas licencias será de quince
años a contar desde la fecha de transformación de las concesiones”.
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019,
de 6 de marzo– que, en el apartado 1 de su artículo 26, señala que “las licencias audiovisuales
serán otorgadas por un plazo de quince años”.
Quinto. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es
la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda