Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2024040223)
Decreto 133/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica el Decreto 72/2023, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
55886
con el calendario para la implementación del proyecto de inversión. Por tanto, los gastos elegibles a efectos de justificación serán los realizados en ese periodo”. Asimismo, el calendario
para la implementación de los proyectos de inversión determina, en el caso del objetivo CID
354, en el que se encuadra el apoyo a aceleradoras culturales, que los proyectos deben estar
finalizados a fecha 30 de junio de 2026. Con esta modificación se corrige el error material
cometido en la última modificación de los documentos sobre el período de ejecución del proyecto de aceleradoras culturales, que finaliza el 30 de junio de 2026, dado que la Decisión
de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de 13 de julio de 2021, relativa
a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España no permite
financiar más allá del 30 de junio de 2026.
Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto 72/2023, de 5 de julio,
por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el
apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la primera
convocatoria, por lo que se refiere al período de ejecución de las actividades subvencionables
del artículo 8 y del apartado 9 de la disposición adicional, período de ejecución que se extenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2026.
Además de la modificación anterior, se introducen otras dos modificaciones cuya necesidad se
ha planteado a medida que se ha avanzado en la gestión de estas ayudas. De una parte, se
especifica, junto con la aplicación presupuestaria, en los artículos 1 y 6 del decreto, y en los
apartados 1 y 10 de su disposición adicional, el código fondo donde se imputa el gasto, para
que quede de manifiesto el componente e inversión del Plan de Recuperación, Transparencia y
Resiliencia. De otra parte, se introduce una disposición final con dos apartados, el primero con
un enlace al Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra
el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento, y el segundo
con un enlace al canal de denuncias habilitado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA-Infofraude). La introducción de esta disposición final obedece a la necesidad de
que las bases reguladoras prevean los procedimientos por los cuales se mitiguen, en caso de
producirse, los riesgos de materialización de los conflictos de intereses.
En la elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta la mejora del impacto de género
conforme a las recomendaciones contenidas en la “Guía para las Administraciones Públicas
para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
Martes 29 de octubre de 2024
55886
con el calendario para la implementación del proyecto de inversión. Por tanto, los gastos elegibles a efectos de justificación serán los realizados en ese periodo”. Asimismo, el calendario
para la implementación de los proyectos de inversión determina, en el caso del objetivo CID
354, en el que se encuadra el apoyo a aceleradoras culturales, que los proyectos deben estar
finalizados a fecha 30 de junio de 2026. Con esta modificación se corrige el error material
cometido en la última modificación de los documentos sobre el período de ejecución del proyecto de aceleradoras culturales, que finaliza el 30 de junio de 2026, dado que la Decisión
de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de 13 de julio de 2021, relativa
a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España no permite
financiar más allá del 30 de junio de 2026.
Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto 72/2023, de 5 de julio,
por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el
apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la primera
convocatoria, por lo que se refiere al período de ejecución de las actividades subvencionables
del artículo 8 y del apartado 9 de la disposición adicional, período de ejecución que se extenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2026.
Además de la modificación anterior, se introducen otras dos modificaciones cuya necesidad se
ha planteado a medida que se ha avanzado en la gestión de estas ayudas. De una parte, se
especifica, junto con la aplicación presupuestaria, en los artículos 1 y 6 del decreto, y en los
apartados 1 y 10 de su disposición adicional, el código fondo donde se imputa el gasto, para
que quede de manifiesto el componente e inversión del Plan de Recuperación, Transparencia y
Resiliencia. De otra parte, se introduce una disposición final con dos apartados, el primero con
un enlace al Decreto 20/2022, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra
el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula la estructura organizativa para su puesta en funcionamiento, y el segundo
con un enlace al canal de denuncias habilitado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA-Infofraude). La introducción de esta disposición final obedece a la necesidad de
que las bases reguladoras prevean los procedimientos por los cuales se mitiguen, en caso de
producirse, los riesgos de materialización de los conflictos de intereses.
En la elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta la mejora del impacto de género
conforme a las recomendaciones contenidas en la “Guía para las Administraciones Públicas
para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.