Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Cultura. Ayudas. (2024040223)
Decreto 133/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica el Decreto 72/2023, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
55885
ejercicio presupuestario 2021. Por su parte, en la sesión de la Conferencia Sectorial de Cultura
celebrada el día 23 de julio de 2021, se acuerda la aprobación de la distribución territorial y
los criterios de reparto, en los términos autorizados por el Consejo de Ministros en su reunión
de 13 de julio, respecto a las inversiones de los componentes 24 y 25, y su distribución.
Con posterioridad, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 5 de abril de 2022,
se aprobó el Acuerdo por el que se autorizaba la propuesta de distribución territorial, según
criterios objetivos ya aprobados en la citada Conferencia Sectorial de Cultura de 23 de julio
de 2021, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla,
en el marco del componente 24, en los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Cultura. En el seno de la Conferencia Sectorial de
Cultura, que se celebró el 7 de abril de 2022, y de conformidad con los criterios de reparto
ya aprobados, se fija la distribución entre las Comunidades Autónomas y las ciudades con
Estatuto de Autonomía para los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023.
El Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en la reunión celebrada entre los días 15 y 22
de diciembre de 2022, introdujo una importante modificación en el documento rector de las
presentes ayudas, en cuanto al período de ejecución de los proyectos, que se extiende en tres
años más, desde el 31 de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.
El artículo 8 del Decreto 72/2023, de 5 de julio y el apartado 9 de su disposición adicional
única determinan que los proyectos que sean objeto de ayuda deberán ejecutarse entre el
1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables son exclusivamente los comprendidos entre estas fechas y considerando gasto
realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período
de justificación. Con ello se daba cumplimiento a lo acordado por el Pleno de la Conferencia
Sectorial de Cultura de diciembre de 2022, que extendía el período de ejecución de los proyectos hasta el 31 de diciembre de 2026.
No obstante lo anterior, la Conferencia Sectorial de Cultura celebrada entre los días 12 y 15 de
diciembre de 2023 efectúa una propuesta de distribución territorial de los créditos relativos a
determinados proyectos de las inversiones “I1. Refuerzo de la competitividad de las industrias
culturales”, “I2. Dinamización de la cultura a lo largo del territorio” e “I3. Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales” del componente 24 “Revalorización de la industria
cultural” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los años 2022 y 2023.
En el seno de esta Conferencia Sectorial se acuerda lo siguiente: “El plazo de ejecución de actividades previstas será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2026, de acuerdo
Martes 29 de octubre de 2024
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ejercicio presupuestario 2021. Por su parte, en la sesión de la Conferencia Sectorial de Cultura
celebrada el día 23 de julio de 2021, se acuerda la aprobación de la distribución territorial y
los criterios de reparto, en los términos autorizados por el Consejo de Ministros en su reunión
de 13 de julio, respecto a las inversiones de los componentes 24 y 25, y su distribución.
Con posterioridad, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 5 de abril de 2022,
se aprobó el Acuerdo por el que se autorizaba la propuesta de distribución territorial, según
criterios objetivos ya aprobados en la citada Conferencia Sectorial de Cultura de 23 de julio
de 2021, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla,
en el marco del componente 24, en los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Cultura. En el seno de la Conferencia Sectorial de
Cultura, que se celebró el 7 de abril de 2022, y de conformidad con los criterios de reparto
ya aprobados, se fija la distribución entre las Comunidades Autónomas y las ciudades con
Estatuto de Autonomía para los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023.
El Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, en la reunión celebrada entre los días 15 y 22
de diciembre de 2022, introdujo una importante modificación en el documento rector de las
presentes ayudas, en cuanto al período de ejecución de los proyectos, que se extiende en tres
años más, desde el 31 de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.
El artículo 8 del Decreto 72/2023, de 5 de julio y el apartado 9 de su disposición adicional
única determinan que los proyectos que sean objeto de ayuda deberán ejecutarse entre el
1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables son exclusivamente los comprendidos entre estas fechas y considerando gasto
realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período
de justificación. Con ello se daba cumplimiento a lo acordado por el Pleno de la Conferencia
Sectorial de Cultura de diciembre de 2022, que extendía el período de ejecución de los proyectos hasta el 31 de diciembre de 2026.
No obstante lo anterior, la Conferencia Sectorial de Cultura celebrada entre los días 12 y 15 de
diciembre de 2023 efectúa una propuesta de distribución territorial de los créditos relativos a
determinados proyectos de las inversiones “I1. Refuerzo de la competitividad de las industrias
culturales”, “I2. Dinamización de la cultura a lo largo del territorio” e “I3. Digitalización e impulso de los grandes servicios culturales” del componente 24 “Revalorización de la industria
cultural” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los años 2022 y 2023.
En el seno de esta Conferencia Sectorial se acuerda lo siguiente: “El plazo de ejecución de actividades previstas será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2026, de acuerdo