Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063631)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para el programa de puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, financiada con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024
55690
d) Falta o insuficiencia de crédito.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que
constituyen su objeto.
4. C
uando sea necesario modificar el presente convenio, ya sea por la concurrencia de la causa prevista en la cláusula tercera, para prorrogar la vigencia del convenio, para amparar
la incorporación de nuevas incubadoras a la red o por cualquier otra circunstancia; dicha
modificación se instrumentará a través de una adenda suscrita por las partes firmantes del
convenio, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y previa autorización del Consejo de
Gobierno tramitada mediante la correspondiente moción.
Décimo segunda. Publicidad.
Además de las obligaciones en cuanto a publicidad de los fondos europeos que se recogen en
la cláusula quinta, la identificación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen
con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre
identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura recogidas en la correspondiente normativa.
Todas las actuaciones y actividades que sean financiadas con la presente transferencia específica deberán cumplir con los requisitos de identificación, información y publicidad. Asimismo,
deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo tercera. Régimen Comunitario de Ayudas.
Los servicios de asesoramiento que reciban las empresas que resulten beneficiarias de los
servicios que presten las incubadoras de alta tecnología en la ejecución del Programa de puesta en marcha y funcionamiento de la red de incubadoras se encuentran acogidos al artículo
28.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Lunes 28 de octubre de 2024
55690
d) Falta o insuficiencia de crédito.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que
constituyen su objeto.
4. C
uando sea necesario modificar el presente convenio, ya sea por la concurrencia de la causa prevista en la cláusula tercera, para prorrogar la vigencia del convenio, para amparar
la incorporación de nuevas incubadoras a la red o por cualquier otra circunstancia; dicha
modificación se instrumentará a través de una adenda suscrita por las partes firmantes del
convenio, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y previa autorización del Consejo de
Gobierno tramitada mediante la correspondiente moción.
Décimo segunda. Publicidad.
Además de las obligaciones en cuanto a publicidad de los fondos europeos que se recogen en
la cláusula quinta, la identificación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen
con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre
identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura recogidas en la correspondiente normativa.
Todas las actuaciones y actividades que sean financiadas con la presente transferencia específica deberán cumplir con los requisitos de identificación, información y publicidad. Asimismo,
deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo tercera. Régimen Comunitario de Ayudas.
Los servicios de asesoramiento que reciban las empresas que resulten beneficiarias de los
servicios que presten las incubadoras de alta tecnología en la ejecución del Programa de puesta en marcha y funcionamiento de la red de incubadoras se encuentran acogidos al artículo
28.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.