Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063631)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, por el que se formaliza una transferencia específica plurianual para el programa de puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Incubadoras Tecnológicas de Extremadura, financiada con fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024
55689
c) Recabar la información para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos
científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar FUNDECYT-PCTEX la disponibilidad de la información.
d) Pronunciarse acerca de las modificaciones del presupuesto que no conlleven la obligación de celebrar una adenda al convenio, o en su caso, proponer la tramitación de la
correspondiente adenda a este convenio cuando la naturaleza o el importe de las modificaciones que se pretendan realizar queden fuera los supuestos previstos en la cláusula
tercera de este convenio.
e) P
roponer a las partes, antes de la finalización del convenio, la prórroga del mismo.
Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
Décimo primera. Eficacia, duración, resolución y régimen de modificación del
convenio.
1. E
l presente convenio entrará en vigor a partir de su firma por ambas partes. Su eficacia
tendrá carácter retroactivo desde el día 1 de enero de este año 2024 y se extenderá hasta
el día 31 de diciembre de 2027.
2. E
l convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, debiendo realizarse la liquidación económica
y administrativa con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos contraídos
hasta el momento por las partes.
3. S
erán causas de resolución de este Convenio:
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de 15 días, con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
Lunes 28 de octubre de 2024
55689
c) Recabar la información para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos
científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar FUNDECYT-PCTEX la disponibilidad de la información.
d) Pronunciarse acerca de las modificaciones del presupuesto que no conlleven la obligación de celebrar una adenda al convenio, o en su caso, proponer la tramitación de la
correspondiente adenda a este convenio cuando la naturaleza o el importe de las modificaciones que se pretendan realizar queden fuera los supuestos previstos en la cláusula
tercera de este convenio.
e) P
roponer a las partes, antes de la finalización del convenio, la prórroga del mismo.
Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
Décimo primera. Eficacia, duración, resolución y régimen de modificación del
convenio.
1. E
l presente convenio entrará en vigor a partir de su firma por ambas partes. Su eficacia
tendrá carácter retroactivo desde el día 1 de enero de este año 2024 y se extenderá hasta
el día 31 de diciembre de 2027.
2. E
l convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, debiendo realizarse la liquidación económica
y administrativa con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos contraídos
hasta el momento por las partes.
3. S
erán causas de resolución de este Convenio:
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de 15 días, con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.