Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063632)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual para financiar el proyecto "5041 Computaex: Centro Demostrador de Gemelos Digitales", en los ejercicios 2024 y 2025 en el marco del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea- Next Generation Eu.
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NÚMERO 210
Lunes 28 de octubre de 2024

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del semestre europeo, sendos informes, antes del día 10 de abril y del 10 de octubre de
cada anualidad hasta la finalización del programa.
4. C
 ualquier otro informe relativo a las tareas correspondientes deberá ser aportado ante la
Dirección General de Digitalización Regional.
Quinta. Ejecución del proyecto y plazo y forma de justificar la transferencia específica.
La fecha de finalización de la ejecución del proyecto será el 30 de noviembre de 2025, sin
perjuicio de que a la transferencia específica que se formaliza mediante la suscripción de este
convenio puedan imputarse los gastos derivados de tal ejecución en los que haya incurrido
desde el 1 junio de 2024.
Los pagos derivados de la ejecución de las anteriores actuaciones, así como la acreditación
relativa a los mismos, deberán estar realizados y fechados con anterioridad al 10 de diciembre
de 2025.
Se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar su contenido siempre que
previamente sea acordado por la Comisión de Seguimiento. A estos efectos, no se entiende
necesaria la formalización de adenda, cuando las posibles variaciones no superen el 20% de
lo presupuestado para cada actividad.
La entidad COMPUTAEX llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para
esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente
Convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas
a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
La justificación de las actuaciones deberá realizarse conforme a lo recogido en la cláusula
sexta y en las instrucciones contenidas en el Anexo II del presente Convenio.
Asimismo, deberán conservar todos los documentos justificativos según se establece en las
instrucciones recogidas en el Anexo II del presente Convenio, estarán a disposición de la
Consejería, de los órganos de fiscalización y control financiero y de los órganos de control
de la Unión Europea durante un plazo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que
la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, de conformidad con el artículo
82.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.