Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2024063585)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular presencial, semipresencial y on-line en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55143
b. D
entro de cada uno de los grupos mencionados en el apartado anterior:
i. Tendrán prioridad las personas que las personas que cumplan con los requisitos de acceso académicos para ciclos de Grado Medio y de Grado Superior conforme lo establecido
en la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión
y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades
presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de empate, los solicitantes se
ordenarán en función de la nota media obtenida en la titulación o prueba de acceso a
dicho ciclo formativo.
ii. A continuación, las personas que hayan superado un procedimiento de acreditación de
competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, ordenadas en función del número de estándares de competencia acreditados.
En caso de empate tendrá preferencia el participante de mayor edad.
iii. Por último, aquellas que no cumplan con los requisitos académicos pero que tengan experiencia laboral acreditable de al menos un año a jornada completa, relacionada con el
sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo. Si existiera un empate
entre ellas, se establecerá un orden decreciente de la experiencia laboral expresada en
días. De persistir el mismo, se dará prioridad al solicitante de mayor edad.
iv. Si persiste el de empate en los casos anteriores tras la aplicación de los criterios anteriores, éste se resolverá aplicando la Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección
General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se
da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y
prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año
2024 (DOE núm. 80, de 9 de abril de 2024). De este modo, se ordenarán a partir de la
letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “S”.
Décimo cuarto. Presentación de solicitudes en la oferta modular ordinaria.
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas en oferta modular podrán presentar,
dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones, una solicitud de admisión por
cada plan de estudios en un mismo centro educativo.
2. N
o obstante lo anterior, cuando en el centro educativo existan varios turnos para la misma
enseñanza, podrán presentar una solicitud de admisión por cada turno y plan de estudios.
3. L
as solicitudes se cumplimentarán conforme a los modelos de los anexos II.A y II.B para
Ciclos Formativos de Grado Medio o de los anexos III.A y III.B para Ciclos Formativos de
Viernes 25 de octubre de 2024
55143
b. D
entro de cada uno de los grupos mencionados en el apartado anterior:
i. Tendrán prioridad las personas que las personas que cumplan con los requisitos de acceso académicos para ciclos de Grado Medio y de Grado Superior conforme lo establecido
en la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión
y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades
presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de empate, los solicitantes se
ordenarán en función de la nota media obtenida en la titulación o prueba de acceso a
dicho ciclo formativo.
ii. A continuación, las personas que hayan superado un procedimiento de acreditación de
competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, ordenadas en función del número de estándares de competencia acreditados.
En caso de empate tendrá preferencia el participante de mayor edad.
iii. Por último, aquellas que no cumplan con los requisitos académicos pero que tengan experiencia laboral acreditable de al menos un año a jornada completa, relacionada con el
sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo. Si existiera un empate
entre ellas, se establecerá un orden decreciente de la experiencia laboral expresada en
días. De persistir el mismo, se dará prioridad al solicitante de mayor edad.
iv. Si persiste el de empate en los casos anteriores tras la aplicación de los criterios anteriores, éste se resolverá aplicando la Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección
General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se
da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y
prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año
2024 (DOE núm. 80, de 9 de abril de 2024). De este modo, se ordenarán a partir de la
letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra “S”.
Décimo cuarto. Presentación de solicitudes en la oferta modular ordinaria.
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas en oferta modular podrán presentar,
dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones, una solicitud de admisión por
cada plan de estudios en un mismo centro educativo.
2. N
o obstante lo anterior, cuando en el centro educativo existan varios turnos para la misma
enseñanza, podrán presentar una solicitud de admisión por cada turno y plan de estudios.
3. L
as solicitudes se cumplimentarán conforme a los modelos de los anexos II.A y II.B para
Ciclos Formativos de Grado Medio o de los anexos III.A y III.B para Ciclos Formativos de