Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2024063585)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular presencial, semipresencial y on-line en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55140
Octavo. Comisión Provincial de Escolarización.
Para esta convocatoria, conforme lo indicado en el artículo 32 de la Orden de 9 de mayo de
2024 de admisión y matriculación, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de
admisión del alumnado y supervisión del procedimiento, cada Delegación Provincial de Educación constituirá una Comisión de Escolarización. Se enviará detalle de su composición a esta
Dirección General competente.
Noveno. Incompatibilidades en la oferta modular ordinaria.
El alumnado no puede estar matriculado en un mismo módulo profesional en distintas ofertas
formativas, modalidades, o en pruebas de obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico
Superior, así como en módulos profesionales asociados a unidades o estándares de competencia, en su caso, que se puedan convalidar entre sí.
Décimo. Simultaneidad de enseñanzas.
El procedimiento para solicitar la simultaneidad de enseñanzas en oferta modular en todas
sus modalidades, se ajustará a lo estipulado en la Instrucción número 15/2024, de 24 de julio
de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
por la que se dictan normas para su aplicación en los centros docentes que imparten Formación Profesional en el sistema educativo en régimen presencial durante el curso académico
2024/2025 y la Instrucción 16/2024 de la dirección general de formación profesional, inclusión e innovación educativa, por la que se concretan aspectos de la organización y funcionamiento de ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional en modalidad
virtual en los centros docentes públicos de Extremadura para el curso 2024/2025.
II. OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CICLOS DE GRADO MEDIO
Y DE GRADO SUPERIOR PRESENCIAL
Undécimo. Destinatarios.
1. Podrán acceder a estas enseñanzas en modalidad de oferta modular las personas mayores de dieciocho años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio.
2. A
demás, se considerarán destinatarios aquellos solicitantes que:
a. Hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través
de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y necesiten cursar uno
o varios módulos profesionales para completar un Ciclo Formativo de Grado Medio o
Grado Superior.
Viernes 25 de octubre de 2024
55140
Octavo. Comisión Provincial de Escolarización.
Para esta convocatoria, conforme lo indicado en el artículo 32 de la Orden de 9 de mayo de
2024 de admisión y matriculación, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de
admisión del alumnado y supervisión del procedimiento, cada Delegación Provincial de Educación constituirá una Comisión de Escolarización. Se enviará detalle de su composición a esta
Dirección General competente.
Noveno. Incompatibilidades en la oferta modular ordinaria.
El alumnado no puede estar matriculado en un mismo módulo profesional en distintas ofertas
formativas, modalidades, o en pruebas de obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico
Superior, así como en módulos profesionales asociados a unidades o estándares de competencia, en su caso, que se puedan convalidar entre sí.
Décimo. Simultaneidad de enseñanzas.
El procedimiento para solicitar la simultaneidad de enseñanzas en oferta modular en todas
sus modalidades, se ajustará a lo estipulado en la Instrucción número 15/2024, de 24 de julio
de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
por la que se dictan normas para su aplicación en los centros docentes que imparten Formación Profesional en el sistema educativo en régimen presencial durante el curso académico
2024/2025 y la Instrucción 16/2024 de la dirección general de formación profesional, inclusión e innovación educativa, por la que se concretan aspectos de la organización y funcionamiento de ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional en modalidad
virtual en los centros docentes públicos de Extremadura para el curso 2024/2025.
II. OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CICLOS DE GRADO MEDIO
Y DE GRADO SUPERIOR PRESENCIAL
Undécimo. Destinatarios.
1. Podrán acceder a estas enseñanzas en modalidad de oferta modular las personas mayores de dieciocho años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio.
2. A
demás, se considerarán destinatarios aquellos solicitantes que:
a. Hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través
de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y necesiten cursar uno
o varios módulos profesionales para completar un Ciclo Formativo de Grado Medio o
Grado Superior.