Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2024063585)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular presencial, semipresencial y on-line en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55161
Cuadragésimo octavo. Puestos escolares en la oferta modular específica.
El número de puestos escolares que, con carácter general, conforman la oferta, será mínimo
10 y máximo 30. La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa podrá autorizar grupos con un número diferente de alumnado.
Cuadragésimo noveno. Criterios de admisión en la oferta modular específica.
1. En los centros donde el número de vacantes sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas en su totalidad.
2. Si el número de plazas es inferior, el centro elaborará la lista de participantes admitidos y
excluidos en función de los siguientes criterios:
a. Si se hubiera suscrito convenio con entidades o empresas públicas o privadas la prioridad corresponderá, en primer lugar, a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
b. Solicitantes que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias
adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales o
tengan un Certificado Profesional, que forme parte del ciclo formativo que solicita, y
necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Ciclo Formativo
de Grado Medio o Grado Superior. Estos se ordenarán según el número de unidades o
estándares de competencia acreditados.
c. Solicitantes que tengan un título de Técnico o Técnico Superior que pueda ser complementado o especializado con esta oferta.
d. P
ersonas trabajadoras o desempleadas que cuenten con experiencia laboral en el sector
productivo relacionado con el ciclo al que pertenece la oferta formativa.
e. Resto de alumnado que cumpla con los requisitos académicos de acceso recogidos en la
Orden de 9 de mayo de 2024.
3. D
entro de cada uno de los grupos mencionados en el apartado anterior:
i. Tendrán prioridad las personas que las personas que cumplan con los requisitos de acceso académicos para ciclos de Grado Medio y de Grado Superior conforme lo establecido
en la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión
y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades
presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de empate, los solicitantes se
Viernes 25 de octubre de 2024
55161
Cuadragésimo octavo. Puestos escolares en la oferta modular específica.
El número de puestos escolares que, con carácter general, conforman la oferta, será mínimo
10 y máximo 30. La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa podrá autorizar grupos con un número diferente de alumnado.
Cuadragésimo noveno. Criterios de admisión en la oferta modular específica.
1. En los centros donde el número de vacantes sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas en su totalidad.
2. Si el número de plazas es inferior, el centro elaborará la lista de participantes admitidos y
excluidos en función de los siguientes criterios:
a. Si se hubiera suscrito convenio con entidades o empresas públicas o privadas la prioridad corresponderá, en primer lugar, a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
b. Solicitantes que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias
adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales o
tengan un Certificado Profesional, que forme parte del ciclo formativo que solicita, y
necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Ciclo Formativo
de Grado Medio o Grado Superior. Estos se ordenarán según el número de unidades o
estándares de competencia acreditados.
c. Solicitantes que tengan un título de Técnico o Técnico Superior que pueda ser complementado o especializado con esta oferta.
d. P
ersonas trabajadoras o desempleadas que cuenten con experiencia laboral en el sector
productivo relacionado con el ciclo al que pertenece la oferta formativa.
e. Resto de alumnado que cumpla con los requisitos académicos de acceso recogidos en la
Orden de 9 de mayo de 2024.
3. D
entro de cada uno de los grupos mencionados en el apartado anterior:
i. Tendrán prioridad las personas que las personas que cumplan con los requisitos de acceso académicos para ciclos de Grado Medio y de Grado Superior conforme lo establecido
en la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión
y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades
presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de empate, los solicitantes se