Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2024063585)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular presencial, semipresencial y on-line en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55146
interesado en la solicitud, el órgano gestor, siempre que sea posible, recabará de oficio la
siguiente documentación:
a. Acreditación de la identidad del solicitante. La administración competente de la tramitación de este procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene
la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la
solicitud, conforme la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE
núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).
b. A
creditación del expediente académico. En caso de no estar disponible esta información
en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, deberá aportar:
i. Certificación académica completa o libro de calificaciones de los estudios realizados.
ii. Certificado de superación de la prueba de acceso o curso de formación.
iii. En caso de que la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior se haya
realizado en otra Comunidad Autónoma, en el certificado debe constar la materia
o materias superadas en la parte específica de la misma. Si ésta estuviera exenta,
será necesario aportar copia de la documentación que acredite el título de Técnico,
el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre la que se justificó tal
exención.
c. Acreditación de poseer un título de Grado Básico o expediente académico que acredite
estar en disposición de obtenerlo en el mismo curso académico en que se matricula.
d. A
creditación de homologación de estudios extranjeros. Se realizará mediante copia de
la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción
condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se ha
iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como anexo II de la Orden
ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional.
e. Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando uno de los siguientes
documentos:
i. Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
1. C
ertificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de
la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
Viernes 25 de octubre de 2024
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interesado en la solicitud, el órgano gestor, siempre que sea posible, recabará de oficio la
siguiente documentación:
a. Acreditación de la identidad del solicitante. La administración competente de la tramitación de este procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene
la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la
solicitud, conforme la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE
núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).
b. A
creditación del expediente académico. En caso de no estar disponible esta información
en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, deberá aportar:
i. Certificación académica completa o libro de calificaciones de los estudios realizados.
ii. Certificado de superación de la prueba de acceso o curso de formación.
iii. En caso de que la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior se haya
realizado en otra Comunidad Autónoma, en el certificado debe constar la materia
o materias superadas en la parte específica de la misma. Si ésta estuviera exenta,
será necesario aportar copia de la documentación que acredite el título de Técnico,
el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre la que se justificó tal
exención.
c. Acreditación de poseer un título de Grado Básico o expediente académico que acredite
estar en disposición de obtenerlo en el mismo curso académico en que se matricula.
d. A
creditación de homologación de estudios extranjeros. Se realizará mediante copia de
la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción
condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se ha
iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como anexo II de la Orden
ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional.
e. Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando uno de los siguientes
documentos:
i. Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
1. C
ertificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de
la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.