Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2024063585)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular presencial, semipresencial y on-line en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

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6. Las solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como
de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda durante el periodo de reclamaciones indicado en el calendario
de actuaciones.
Décimo quinto. Condiciones de la solicitud de admisión en la oferta modular ordinaria.
1. Cada solicitud de admisión únicamente podrá contener módulos impartidos en un plan de
estudios en el mismo centro educativo y serán ordenados según el orden de preferencia
del solicitante.
2. E
 n cada una de las solicitudes presentadas, el interesado:
a. Elegirá el plan de estudios al que quiere acogerse, teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
i. Si escoge módulos profesionales del plan de estudios recogido en el Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 30 de julio de 2011), solo
podrá solicitar admisión a los módulos profesionales de segundo curso ofertados.


ii. Si opta por el plan de estudios desarrollado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, solo podrá solicitar admisión en los módulos profesionales de primer curso
ofertados.

3. Además de lo anterior, la solitud de admisión podrá contener uno o varios módulos profesionales del mismo curso o plan de estudios al que pertenezcan, sin más límite que el
hecho de la compatibilidad horaria y que la carga lectiva total no supere las 1000 horas.
4. El centro educativo, por medio de los departamentos de las familias profesionales, el departamento de orientación y el departamento de Formación y Orientación Laboral, bajo
la supervisión de la jefatura de estudios, será el encargado de orientar al alumnado en la
elección de los módulos profesionales en los que debe matricularse, en aras de garantizar
el mayor aprovechamiento de estas enseñanzas.
Décimo sexto. Documentación.
1. La solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias para cada caso. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y
53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de
27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE núm.
145, de 29 de julio de 2022), y salvo que conste oposición expresa manifestada por el