Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión De Alumnos. Formación Profesional. (2024063585)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular presencial, semipresencial y on-line en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

55135

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el
procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos
profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E
en la modalidad de oferta modular presencial, semipresencial y on-line en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025. (2024063585)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006),
en su artículo 42, apartado segundo, establece que los Ciclos Formativos de Grado Medio y
Grado Superior tendrán carácter modular. Del mismo modo, en su apartado séptimo, determina que “en el marco de lo establecido en los aspectos básicos del currículo de cada título y
de la organización modular de los ciclos formativos y cursos de especialización de formación
profesional, las Administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de
su oferta formativa con el objetivo de promover la innovación y la empleabilidad”. El artículo
30 regula los ciclos formativos de grado básico concretando así, el esfuerzo del sistema educativo para garantizar que ningún alumno o alumna quede fuera del mismo sin un título de
educación secundaria obligatoria.
El nuevo Sistema de Formación Profesional, queda articulado conforme a la Ley Orgánica
3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm.
78, de 1 de abril de 2022). Esta establece, en su disposición final tercera, que “la ordenación
de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del
Título I, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada
de acuerdo con lo que se dispone en esta ley, y todas las referencias que se realicen en la
normativa a estos preceptos, se entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se
dispone en la presente Ley”.
Esta ley, en su artículo 3.1.e) recoge, entre sus principios, el de la “flexibilidad y modularidad
de ofertas de formación acreditables y acumulables en un continuo de formación conducente a diversos niveles de acreditaciones, certificados y titulaciones”. En esta línea, el artículo
5.4.b) indica que el modelo de Sistema de Formación Profesional desarrollado asegurará “la
aportación, mediante ofertas formativas ordenadas, acumulables y acreditables, de los conocimientos y las habilidades profesionales necesarios para una actividad profesional cualificada
en un mundo laboral cambiante”.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023), concreta el sistema único
e integrado de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
y en su título I, capítulo IV, sección 2ª, regula la modalidad de oferta modular. Así, según lo
establecido en su artículo 28, “los Grados C, D y E podrán tener oferta modular, a partir de