Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063574)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 26 de septiembre de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal adscrito a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación del artículo 6 del citado convenio.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

55063

ACTA DE MODIFICACIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, SA, CON SU PERSONAL ADSCRITO A LA PLANTA DE
TRATAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA
Asistentes
POR LA EMPRESA
CARLOS RODERO
PEDRO MORENO
REPRESENTACIÓN SOCIAL
D. JOSE MARIA MANZANO (CC.OO).
D. ALEJANDRO FERNANDEZ (UGT)
ASESOR SINDICAL
(UGT) D. JUAN CARLOS MATIAS

En Navalmoral de la Mata, siendo las 10:00 horas del día 26 de septiembre de 2024, se reúne
en los locales de la empresa Urbaser, SA, la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, SA, con su personal a la planta de tratamiento de Navalmoral de la Mata, los al
margen relacionados, quienes se reconocen mutuamente legitimidad para negociar conforme
a lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollan la reunión en
los siguientes términos:
Acuerdan:
Primero. Con motivo de un error material detectado en el texto del convenio colectivo, las
partes acuerdan su adecuación, procediendo a modificar el actual texto, así como a matizar
otros aspectos requeridos objeto de subsanación.
Segundo. El único punto que se acuerda modificar, es el concerniente al artículo 6, en el cual
las partes acuerdan proceder a eliminar del artículo 6 el epígrafe d), el cual queda establecido
en los siguientes términos:
Artículo 6. Comisión paritaria.
Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del Convenio integrada por dos representantes de la empresa y dos miembros de la parte social.
Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres
días siguientes a su convocatoria. Serán funciones de esta Comisión las siguientes: