Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063578)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casas rurales, cuyo promotor es Francisco Matamoros Triviño, en el término municipal de Bodonal de la Sierra. Expte.: IA23/1143.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024

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— Vegetación.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000
y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
existentes en el ámbito de aplicación del proyecto son Hábitat de dehesas (cód. 6310),
Hábitat de adelfares (cód. 92D0). En la zona de actuación destaca la formación de dehesa,
no obstante, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no
se prevé afección a los hábitats descritos ni a especies arbóreas y/o arbustivas presentes,
ya que no se contempla la eliminación de ningún pie arbóreo o arbustivo.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde se
realizarán las obras. No obstante, el paisaje está ya alterado por la presencia de las construcciones que se pretenden cambiar de uso y legalizar, por lo que se considera un impacto
paisajístico compatible. Asimismo, se establecerán las medidas necesarias para que sea
poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no
obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Consultadas las bases de datos disponibles el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora,
contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, no utilizándose una
superficie muy elevada (192,64 m2), y el agua utilizada por los usuarios de las casas rurales, y la limpieza de éstas. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio
climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico.