Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063578)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casas rurales, cuyo promotor es Francisco Matamoros Triviño, en el término municipal de Bodonal de la Sierra. Expte.: IA23/1143.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
55054
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada, no se encuentra incluida dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. El Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce del arroyo Tamujoso discurre a unos 330 metros al este de la zona de actuación
planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH
del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará desde pozo de sondeo, indicando el
Organismo de cuenca que las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y que
cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por
empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario
tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para garantizar la no
afección a las aguas.
— Suelos.
Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación
del mismo por las construcciones, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las
correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
El ámbito de aplicación del proyecto es área de campeo y alimentación de especies forestales en distinta categoría de protección según el CRAEX: águila calzada, busardo ratonero,
etc. No obstante, dadas las características del proyecto, se considera un impacto poco
significativo sobre la fauna.
Viernes 25 de octubre de 2024
55054
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada, no se encuentra incluida dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. El Servicio de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es
susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce del arroyo Tamujoso discurre a unos 330 metros al este de la zona de actuación
planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH
del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará desde pozo de sondeo, indicando el
Organismo de cuenca que las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y que
cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por
empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario
tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para garantizar la no
afección a las aguas.
— Suelos.
Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación
del mismo por las construcciones, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las
correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
El ámbito de aplicación del proyecto es área de campeo y alimentación de especies forestales en distinta categoría de protección según el CRAEX: águila calzada, busardo ratonero,
etc. No obstante, dadas las características del proyecto, se considera un impacto poco
significativo sobre la fauna.