Presidencia De La Junta. Vivienda. Medidas Urgentes. (2024DE0002)
Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura.
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NÚMERO 209
54611
Viernes 25 de octubre de 2024
los núcleos identificados con categorías de suelos y tipologías netamente urbanísticas,
como parcelaciones y segundas residencias. También se ha descartado el poblamiento
diseminado.
4. La equiparación a estos efectos entre municipios, entidades locales menores y núcleos de
población diferenciados incluidos en el Censo implica que para la aplicación de este incentivo sean exigidas las mismas condiciones legalmente previstas.
Disposición final primera. Habilitaciones.
1. S
e habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo del presente Decreto-ley.
2. S
e habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto-ley, sin
perjuicio de las facultades que se atribuyen en el apartado 2 del artículo 2 a la Consejería
competente en materia de reto demográfico.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, si bien el apartado uno del artículo 1 surtirá efectos desde el 1 de enero
de 2024.
Mérida, 22 de octubre de 2024.
La Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
La Presidenta de la Junta de
Extremadura,
ELENA MANZANO SILVA
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
54611
Viernes 25 de octubre de 2024
los núcleos identificados con categorías de suelos y tipologías netamente urbanísticas,
como parcelaciones y segundas residencias. También se ha descartado el poblamiento
diseminado.
4. La equiparación a estos efectos entre municipios, entidades locales menores y núcleos de
población diferenciados incluidos en el Censo implica que para la aplicación de este incentivo sean exigidas las mismas condiciones legalmente previstas.
Disposición final primera. Habilitaciones.
1. S
e habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo del presente Decreto-ley.
2. S
e habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto-ley, sin
perjuicio de las facultades que se atribuyen en el apartado 2 del artículo 2 a la Consejería
competente en materia de reto demográfico.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, si bien el apartado uno del artículo 1 surtirá efectos desde el 1 de enero
de 2024.
Mérida, 22 de octubre de 2024.
La Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
La Presidenta de la Junta de
Extremadura,
ELENA MANZANO SILVA
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN