Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2024040183)
Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
54654
siguiente reglamento o bien en los reglamentos que lo sucedan tras finalizar su vigencia:
Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15
de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por
Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier
período de tres años.
2. Las personas autónomas solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis
recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE)
2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis,
en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud de estas ayudas.
3. La resolución de esta convocatoria informará de que las ayudas que se concedan tienen
carácter de minimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión,
de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis.
Disposición derogatoria única.
Se dejan sin efecto las bases reguladoras que se contienen en la Orden de 8 de junio de
2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas
al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
número 113, de 12 de junio de 2020).
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia para adoptar las medidas que considere necesarias
para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones contempladas en este Decreto se regularán, además de por lo dispuesto en
el mismo, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos
básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura.
Viernes 25 de octubre de 2024
54654
siguiente reglamento o bien en los reglamentos que lo sucedan tras finalizar su vigencia:
Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15
de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por
Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier
período de tres años.
2. Las personas autónomas solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis
recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE)
2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis,
en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud de estas ayudas.
3. La resolución de esta convocatoria informará de que las ayudas que se concedan tienen
carácter de minimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión,
de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis.
Disposición derogatoria única.
Se dejan sin efecto las bases reguladoras que se contienen en la Orden de 8 de junio de
2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas
al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
número 113, de 12 de junio de 2020).
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia para adoptar las medidas que considere necesarias
para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones contempladas en este Decreto se regularán, además de por lo dispuesto en
el mismo, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos
básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura.