Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2024040183)
Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
54653
La resolución adoptada, que habrá de contemplar el contenido mínimo previsto en el artículo
17.1 de este Decreto, no pondrá fin a la vía administrativa, y frente a ella podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación,
ante el órgano que la dictó o ante el competente para resolverlo, que será el Consejero de
Gestión Forestal y Mundo Rural, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.3 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en relación con lo regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio de que la persona o entidad interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
13. M
edios de notificación o publicación.
La resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo
dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en
los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, la resolución adoptada se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
14. E
ficacia y medios de impugnación.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto
con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía
administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente,
y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su publicación.
15. R
égimen de minimis.
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria son compatibles con el mercado común al no
resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el
Viernes 25 de octubre de 2024
54653
La resolución adoptada, que habrá de contemplar el contenido mínimo previsto en el artículo
17.1 de este Decreto, no pondrá fin a la vía administrativa, y frente a ella podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación,
ante el órgano que la dictó o ante el competente para resolverlo, que será el Consejero de
Gestión Forestal y Mundo Rural, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.3 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en relación con lo regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio de que la persona o entidad interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
13. M
edios de notificación o publicación.
La resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo
dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en
los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, la resolución adoptada se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
14. E
ficacia y medios de impugnación.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto
con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía
administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente,
y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su publicación.
15. R
égimen de minimis.
1. Las ayudas previstas en esta convocatoria son compatibles con el mercado común al no
resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el