Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2024040183)
Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
54640
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes y documentación presentadas se constituirá una Comisión de Valoración cuya composición, atribuciones y funcionamiento se determina en
el artículo 10 del presente decreto, la cual emitirá un informe en el que se concretará el
resultado de la evaluación efectuada.
3. A la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada y sin que, en ningún
caso, pueda separarse del citado informe, y la elevará al órgano competente para resolver.
4. L
a concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la Secretaría General
de la Consejería competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia.
Artículo 17. Resolución del procedimiento y plazo para la notificación.
1. L
a resolución del procedimiento contendrá la relación de personas o entidades beneficiarias
a las que se concede la subvención, las actividades subvencionadas, la cuantía concedida
y las obligaciones impuestas a las beneficiarias. Asimismo, la resolución hará constar la
desestimación expresa de las restantes solicitudes.
2. L
a resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación
de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Asimismo, la resolución adoptada se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es).
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar el acto que ponga fin a los procedimientos de
concesión de las subvenciones es de tres meses a contar desde la fecha de publicación de
la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo
máximo para resolver sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, quedarán
legitimadas las personas o entidades interesadas para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Viernes 25 de octubre de 2024
54640
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes y documentación presentadas se constituirá una Comisión de Valoración cuya composición, atribuciones y funcionamiento se determina en
el artículo 10 del presente decreto, la cual emitirá un informe en el que se concretará el
resultado de la evaluación efectuada.
3. A la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada y sin que, en ningún
caso, pueda separarse del citado informe, y la elevará al órgano competente para resolver.
4. L
a concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la Secretaría General
de la Consejería competente en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia.
Artículo 17. Resolución del procedimiento y plazo para la notificación.
1. L
a resolución del procedimiento contendrá la relación de personas o entidades beneficiarias
a las que se concede la subvención, las actividades subvencionadas, la cuantía concedida
y las obligaciones impuestas a las beneficiarias. Asimismo, la resolución hará constar la
desestimación expresa de las restantes solicitudes.
2. L
a resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación
de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Asimismo, la resolución adoptada se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es).
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar el acto que ponga fin a los procedimientos de
concesión de las subvenciones es de tres meses a contar desde la fecha de publicación de
la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo
máximo para resolver sin haber sido dictada y notificada resolución expresa, quedarán
legitimadas las personas o entidades interesadas para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.