Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Actividades Taurinas. Subvenciones. (2024040183)
Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 209
Viernes 25 de octubre de 2024
54639
5. A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará
de oficio las certificaciones señaladas en la letra d) del apartado 1, así como los datos y
documentos señalados en los apartados 2, 3 y 4.b) y c). No obstante, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada resolución de convocatoria, se consignará un apartado
con el objeto de que la persona o entidad solicitante, si así lo estima conveniente, deje
constancia de que, según el caso, no otorga su consentimiento o se opone a la consulta de
oficio de uno o varios de los citados documentos, debiendo aportarlos entonces junto con
la solicitud.
6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 25 de la Ley
4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura,
y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y
el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no
hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente y en aplicación también de referidos preceptos legales, en
los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá
requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios
de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la
propuesta de resolución.
Artículo 15. Subsanación de solicitudes.
Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se
concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se
hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión de la subvención.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección
General con competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
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5. A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará
de oficio las certificaciones señaladas en la letra d) del apartado 1, así como los datos y
documentos señalados en los apartados 2, 3 y 4.b) y c). No obstante, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en cada resolución de convocatoria, se consignará un apartado
con el objeto de que la persona o entidad solicitante, si así lo estima conveniente, deje
constancia de que, según el caso, no otorga su consentimiento o se opone a la consulta de
oficio de uno o varios de los citados documentos, debiendo aportarlos entonces junto con
la solicitud.
6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 25 de la Ley
4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura,
y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y
el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no
hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente y en aplicación también de referidos preceptos legales, en
los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá
requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios
de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la
propuesta de resolución.
Artículo 15. Subsanación de solicitudes.
Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se
concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se
hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión de la subvención.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección
General con competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,