Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2024063587)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se resuelve la concesión de subvención a las entidades locales beneficiarias, dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024, de la Sublínea B (Medios materiales y técnicos).
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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Segundo. El objeto de la línea de subvención convocada por Resolución de 4 de abril de
2024, de la Secretaría General, es la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones
locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta­
bleciéndose dos sublíneas:
— SUBLÍNEA “A”: Vestuario.
— SUBLÍNEA “B”: Medios materiales y técnicos.
Tercero. De conformidad con el artículo 7 de la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ám­
bito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el resuelvo séptimo de la Resolución
de 4 de abril de 2024, por la que se convoca la línea de ayudas dirigida a la dotación de equi­
pamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Co­
munidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024, el procedimiento de concesión de
estas subvenciones se ha tramitado en régimen de concurrencia competitiva, mediante con­
vocatoria periódica, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. En el procedimiento administrativo se han cumplido todos los trámites establecidos
en citada Resolución de 4 de abril de 2024, en concordancia con lo dispuesto en la Orden de
10 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en
materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
núm. 115, de 16 de junio).
Quinto. Todas las entidades locales que se proponen como beneficiarias, cumplen con los re­
quisitos establecidos en el artículo 6, de la Orden de 10 junio de 2020 y el resuelvo sexto de la
Resolución de 4 de abril de 2024, encontrándose al corriente, antes de emitir esta propuesta,
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autó­
noma de Extremadura, la Hacienda estatal y la Seguridad Social, expidiendo a este respecto
Certificado del Jefe de Servicio de Protección Civil de fecha 4 de octubre de 2024, que obra
unido a este expediente. Igualmente ninguna de las entidades beneficiarias están incursas
en las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria, tal y como queda
acreditado en el modelo normalizado de solicitud y todas cuentan con Agrupación Local de
Protección Civil legalmente constituida e inscrita en el Registro de Agrupaciones Locales de
Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
tal y como se acredita en el Anexo II del Informe del Secretario General de Interior, Emergen­
cias y Protección Civil, de fecha 5 de junio de 2024, que obra unido al Informe de la Comisión
de Valoración.