Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063562)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es José Núñez Gilgado, en el término municipal de Monterrubio de la Serena.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 208
54235
Jueves 24 de octubre de 2024
en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las
aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno
en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido
en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%,
ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace
lluvia. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos, debiendo
para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas.
La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas
de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa
por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua,
no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua
para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de
1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos.
1. L
os residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER*
CANTIDAD
Tm/año
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir
infecciones
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 02
0,005
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 05
0,001
Envases que contienen restos
de sustancias peligrosas
Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento
o la prevención de enfermedades de animales
15 01 10
0,005
(1)
L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
54235
Jueves 24 de octubre de 2024
en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las
aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno
en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido
en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%,
ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace
lluvia. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos, debiendo
para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas.
La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas
de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa
por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua,
no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua
para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de
1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos.
1. L
os residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER*
CANTIDAD
Tm/año
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir
infecciones
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 02
0,005
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 05
0,001
Envases que contienen restos
de sustancias peligrosas
Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento
o la prevención de enfermedades de animales
15 01 10
0,005
(1)
L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.