Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063562)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es José Núñez Gilgado, en el término municipal de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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3. E
 l diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para este
tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto,
se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
• La ubicación de las fosas/balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún
curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y
carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten
molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
• La balsa tendrá las siguientes características constructivas:


— Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.



— Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.



— Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.



— Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.

La frecuencia de vaciado, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá
vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación,
arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.
4. L
 a explotación porcina dispondrá de dos estercoleros ubicado en una zona protegida de los
vientos con una capacidad de 45 y 530 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie
estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines.
Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta
flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El
estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
La frecuencia de vaciado será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la
comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una
evaluación desfavorable de la misma
5. En
 la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies
agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será
inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación