Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063562)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es José Núñez Gilgado, en el término municipal de Monterrubio de la Serena.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

54230

Con fecha 3 de abril de 2024, el Técnico Municipal del Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena emite informe en el que concluye que “..... una vez examinado el oportuno expediente y
el proyecto básico, ejecutado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Antonio Manuel Domínguez
Ruiz, colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas Badajoz con el n.º *67*,
hace constar que la instalación está adecuada a las materias de competencia municipal, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local en cuanto a urbanismo, medio ambiente, evacuación y tratamiento de aguas residuales y protección de la salubridad pública”.
Quinto. Con fecha 25 marzo de 2024, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio
Climático informa al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que el anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos que se
consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido
en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20 días desde la
recepción de esta comunicación, presentara las alegaciones y observaciones que considerara
oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 30 de junio de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas
sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas:
• En lo referente a la gestión de purines se estará en lo dispuesto en la normativa aplicable, en cualquier caso, se tendrán en cuenta criterios de conservación de aves esteparias, debiendo quedar excluidas de la aplicación de purines las superficies clasificadas
como Zona de Interés Prioritarios en ZEPAs por su interés para la conservación de estas
especies, así como el entorno de las zonas húmedas. Para ello, se pondrán en contacto
con el Agente del Medio Natural de la zona para informarse al efecto.
• Se vigilará que no se produzcan filtración ni contaminación de las aguas superficiales y
subterráneas por purines y las aguas de limpieza generadas en la explotación, para evitar su llegada a cauces y acuíferos.
• En el caso de mantener la balsa de purines abierta, para facilitar la salida de los animales que pudieran caer accidentalmente en ella y morir ahogados, se construirán rampas
interiores con material rugoso de, al menos, 50 cm de ancho y un máximo de 30º de
inclinación y pegadas a la pared de la fosa. Podrán ser de obra fija (vigas y rasillas o
ladrillos); o bien de madera con sistemas autobasculantes según el nivel de las fosas
(mediante bisagras). También podrá optarse por cubrir la balsa con estructuras permanentes o flotantes.