Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063566)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva línea subterránea de MT, de 20 kV, de enlace entre Robledillo de Gata y la Alquería de Erías", a realizar en los términos municipales de Robledillo de Gata y Pinofranqueado (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1247.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

54424

Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé
alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Masas de aguas subterráneas:
A pesar de que el proyecto no se asiente sobre ninguna masa de agua subterránea, han de
ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, en la puesta en práctica de las actuaciones
contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en
este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio
público hidráulico.
Aprovechamientos de agua.
Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del
dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), se deberá disponer de
un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
Saneamiento y vertidos.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente:
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del
subsuelo.
Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro
medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los
realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados