Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063566)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva línea subterránea de MT, de 20 kV, de enlace entre Robledillo de Gata y la Alquería de Erías", a realizar en los términos municipales de Robledillo de Gata y Pinofranqueado (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1247.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54423
Por último, parte del trazado situado al oeste discurre por la reserva hidrológica: “Río
Arrago -ES030RNF190”. En relación con la reserva hidrológica, se deberá cumplir con las
medidas que establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su artículo 244
quáter, apartado 1.
En cuanto a aguas superficiales, el trazado de la línea eléctrica intercepta en algunos
casos, y se halla próxima en otros, cauces pertenecientes a los siguientes sistemas de
explotación:
— “Arrago- ES030SEXP000000009”.
— “Alagón-ES030SEXP000000008”.
En lo que respecta a Zonas Inundables, no existen estudios oficiales relativos a dominio
público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de
Inundación en el ámbito de actuación.
Este Organismo de cuenca hace las siguientes consideraciones en el ámbito de sus competencias, en concreto en lo relativo al Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y
Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como
en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio Público Hidráulico:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y
desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público
Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 51.3. del RDPH.
Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona de Servidumbre
(banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser
respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Jueves 24 de octubre de 2024
54423
Por último, parte del trazado situado al oeste discurre por la reserva hidrológica: “Río
Arrago -ES030RNF190”. En relación con la reserva hidrológica, se deberá cumplir con las
medidas que establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su artículo 244
quáter, apartado 1.
En cuanto a aguas superficiales, el trazado de la línea eléctrica intercepta en algunos
casos, y se halla próxima en otros, cauces pertenecientes a los siguientes sistemas de
explotación:
— “Arrago- ES030SEXP000000009”.
— “Alagón-ES030SEXP000000008”.
En lo que respecta a Zonas Inundables, no existen estudios oficiales relativos a dominio
público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de
Inundación en el ámbito de actuación.
Este Organismo de cuenca hace las siguientes consideraciones en el ámbito de sus competencias, en concreto en lo relativo al Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y
Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como
en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio Público Hidráulico:
Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y
desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público
Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 51.3. del RDPH.
Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona de Servidumbre
(banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser
respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.