Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063566)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva línea subterránea de MT, de 20 kV, de enlace entre Robledillo de Gata y la Alquería de Erías", a realizar en los términos municipales de Robledillo de Gata y Pinofranqueado (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1247.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la
obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el
programa de vigilancia ambiental de la fase de construcción. Se presentará el programa en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y, además,
se presentarán ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras mensualmente y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la
forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas
en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental,
así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. En el programa de vigilancia ambiental de la fase de obras se ajustará y replanteará en cada caso el trazado de los accesos para evitar afecciones innecesarias a la
vegetación.
2.4. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la
correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la
respuesta y evolución ambiental del entorno a la instalación de la línea. Se elaborarán
informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la Dirección General de Sostenibilidad. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que
establezca la citada Dirección General en cuanto al contenido, alcance y metodología de
dicho plan.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en
consecuencia.

2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará
obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos
perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista
medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto
ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la