Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063566)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva línea subterránea de MT, de 20 kV, de enlace entre Robledillo de Gata y la Alquería de Erías", a realizar en los términos municipales de Robledillo de Gata y Pinofranqueado (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1247.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en
un período inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad
en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado
original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la
gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución,
por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la
Dirección General de Sostenibilidad, y analizadas las características y ubicación del proyecto de “Nueva Línea Subterránea de MT, de 20 kV, de enlace entre Robledillo de Gata y la
Alquería de Erías” se considera que éste no es susceptible de afectar de forma apreciable
a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar, ni a la coherencia de la Red Natura 2000.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su
caso, compensar, contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 10 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven
a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador, por tanto, deberá elaborar y desarrollar un programa de vigilancia ambiental
con el fin de garantizar, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental.
También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en la
zona de ubicación de la línea y en su entorno. El contenido y desarrollo del programa de
vigilancia será el siguiente: