Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063566)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva línea subterránea de MT, de 20 kV, de enlace entre Robledillo de Gata y la Alquería de Erías", a realizar en los términos municipales de Robledillo de Gata y Pinofranqueado (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1247.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54452
7. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o
autorización ambiental, según la legislación vigente.
8. C
ualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas
modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente
el proyecto al trámite ambiental oportuno.
9. De manera previa a la ejecución de las obras se deberán obtener el resto de las autorizaciones y/o permisos preceptivos según lo dispuesto por la legislación sectorial específica en función de la materia (dominio público hidráulico, vías pecuarias, licencias de
obras municipales, etc.).
10. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que
ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, tanto
en la fase de ejecución como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. S
e notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las
obras con una antelación mínima de un mes.
2. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
3. No se realizarán movimientos de tierra no contemplados en la presente evaluación. No
se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera
de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
4. En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente
la tierra vegetal para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación
de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias.
El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura máxima de
1,5 metros, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
5. Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad. En caso de ser necesario construir y/o a acondicionar nuevos accesos, éstos se
realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona
Jueves 24 de octubre de 2024
54452
7. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o
autorización ambiental, según la legislación vigente.
8. C
ualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas
modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente
el proyecto al trámite ambiental oportuno.
9. De manera previa a la ejecución de las obras se deberán obtener el resto de las autorizaciones y/o permisos preceptivos según lo dispuesto por la legislación sectorial específica en función de la materia (dominio público hidráulico, vías pecuarias, licencias de
obras municipales, etc.).
10. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que
ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, tanto
en la fase de ejecución como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. S
e notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las
obras con una antelación mínima de un mes.
2. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
3. No se realizarán movimientos de tierra no contemplados en la presente evaluación. No
se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera
de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
4. En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente
la tierra vegetal para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación
de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias.
El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura máxima de
1,5 metros, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
5. Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad. En caso de ser necesario construir y/o a acondicionar nuevos accesos, éstos se
realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona