Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063566)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva línea subterránea de MT, de 20 kV, de enlace entre Robledillo de Gata y la Alquería de Erías", a realizar en los términos municipales de Robledillo de Gata y Pinofranqueado (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1247.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54450
de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los
accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un certificado de no aplicación de estos reales decretos; se identifican los accidentes
graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos
elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el
medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios
y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos
de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima
de éstas o la caída de los cables o cortocircuitos.
Tras analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se
considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni
en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en de caso ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación
ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las
anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las
medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico
realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se informará a todo el personal implicado en este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Jueves 24 de octubre de 2024
54450
de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los
accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un certificado de no aplicación de estos reales decretos; se identifican los accidentes
graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos
elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el
medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios
y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos
de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima
de éstas o la caída de los cables o cortocircuitos.
Tras analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se
considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni
en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en de caso ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación
ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las
anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las
medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico
realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se informará a todo el personal implicado en este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.