Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063565)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de gestión y valorización de residuos, en el término municipal de Malpartida de Plasencia, cuyo promotor es José Antonio Rodríguez Vivas. Expte.: IA23/1917.
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NÚMERO 208

54406

Jueves 24 de octubre de 2024

Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 226
de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015),
y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE 14/06/2022) que
regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no
agrícola, en las vías pecuarias”.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en el grupo 9 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ha sido sometido al
trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5, de la Ley 16/2015, de 23 de abril), sin que se hayan presentado
alegaciones.
3. A
 nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La actividad se desarrollará en el interior de una nave y consiste en la valorización de
residuos peligrosos y no peligrosos mediante el almacenamiento de los mismos hasta su
posterior entrega a un gestor autorizado. Además, algunos de los residuos almacenados
de papel y cartón se almacenarán y compactarán previamente a su entrega.
Los residuos no peligrosos que se valorizarán únicamente mediante su almacenamiento
se recogen en la siguiente tabla, en la que además se incluyen la superficie y altura de
almacenamiento para cada uno de ellos:
Denominación

Código LER y
LER-RAEE(1)

Superficie(m2)

Altura
(m)

Envases de metal

15 01 04

1

1

Cobre, bronce, latón

17 04 01

1

1