Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063547)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de cuatro casa-chozos rurales, cuya promotora es Ana María Vélez Isaza, en el término municipal de Puebla de Obando. Expte.: IA24/0103.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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y término municipal. El volumen solicitado asciende a 2.000 m3/año, de los cuales 500
m3/año serían para uso recreativo y 1.500 m3/año para riego. La captación de aguas
subterráneas se encuentra fuera de las MASb relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. Se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre
la tramitación de la solicitud del aprovechamiento de aguas subterráneas. Con respecto
a los vertidos al DPH, de acuerdo con la documentación aportada, se instalará un pozo
ciego estanco para contener las aguas residuales que se produzcan. Dado que las aguas
residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de
residuos, al no producirse vertido al DPH no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100
del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán
cumplir las siguientes condiciones: el depósito para almacenamiento de aguas residuales
debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH;
se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular
de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por
la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos,
el correspondiente certificado suscrito por técnico competente; el depósito deberá ser
completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y solo exista una entra
del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las
aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe
instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes
de la fermentación anaerobia; el depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos
debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para
evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los
organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del
personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y asimismo deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
— La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, indica que la parcela que alberga
el conjunto de las infraestructuras turísticas está ocupada en su totalidad por olivar. La
clasificación del suelo es no urbanizable de Protección, según el vigente planeamiento
urbanístico de Puebla de Obando. A la vista de que la vegetación afectada es de naturaleza agrícola, habiendo comprobado que la actividad no afecta a montes de dominio
público o protectores y que la afección a otros valores forestales es asumible, se informa
favorablemente la actuación propuesta.