Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063547)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de cuatro casa-chozos rurales, cuya promotora es Ana María Vélez Isaza, en el término municipal de Puebla de Obando. Expte.: IA24/0103.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

54389

E
 n lo relativo a las competencias del Servicio de Ordenación del Territorio, indica que, a
efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre ningún Plan Territorial, ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación del Territorio
de Extremadura). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio), ni de intervención directa
(Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios informa sobre la normativa
específica de incendios forestales. Añade que, vista la documentación descriptora del
proyecto y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la
consideración de lugar vulnerable de menor entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 28 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste
tendrá la obligación de realizar Medidas de Autoproteccion, que se encuentran definidas
en la Orden de Época de Peligro vigente. En consecuencia, se propone la inclusión del
siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe: en lo referente a la prevención de incendios
forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable de menor entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 28 del Decreto 260/2014,
de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de realizar
Medidas de Autoprotección, que se encuentran definidas en la Orden de Época de Peligro
vigente.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, el cauce del arroyo del Puerto
discurre a unos 300 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se
prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.
S
 egún la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 292,694 m3/año. Se indica asimismo que “El agua corriente se
tomará del pozo existente en parcela y previa depuración y cloración se enviará a las
instalaciones para su uso”. Según los datos obrantes en este organismo de cuenca, el
promotor solicitó, con fecha 28/02/2022 la inscripción de un aprovechamiento de aguas
subterráneas, según lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA, el cual se tramita con
número de expediente 251/2022, para los usos recreativo y riego de 0,95 ha de cultivo
leñoso (olivar) en la parcela 159 del polígono 1 del TM Puebla de Obando (Badajoz), a
partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la citada parcela, polígono