Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063546)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1277.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán
y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor
autorizado.
18. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas
e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así
como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán
quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc.,
debiendo depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
19. No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.
20. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones,
al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán
en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones
estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de
marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y
medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4. Para las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la
noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con
control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
5. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de