Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063546)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas denominadas "El Navío", "Santa Amalia", "San Telmo" y "Vegas Grandes", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1277.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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Además, la correcta aplicación de las medidas preventivas y correctoras durante
todas las fases de los proyectos, así como de las tareas de mantenimiento del mismo,
reducen el riesgo de accidente, con lo que queda minimizado la vulnerabilidad
del entorno y todos los elementos analizados ante la ocurrencia de catástrofes o
accidentes.


2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves,
se tiene en cuenta que:



• Presencia de sustancias peligrosas.



En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en
los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de
declaración responsable de la existencia de sustancias peligrosas relacionadas en
el anexo I del citado real decreto, tanto en la fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento, pero que no será de aplicación al no superar las cantidades umbrales recogidas en el mismo, ni superar la unidad al aplicar la regla de la
suma contemplada en el mencionado anexo I del RD.



• Presencia de sustancias radiactivas.



Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto
el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las
relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del
Real Decreto 1836/1999.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación
de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras
y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la
documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
Los promotores deberán cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además, se cumplirán las medidas que se expresan a