Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54296
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por D. Fernando Falero Carrasco, Ingeniero Agrónomo, Colegiado n.º *6*, son los siguientes:
El objeto del proyecto es la legalización y mejora tecnológica en una planta extractora de
aceite de orujo de oliva.
La actividad consiste en la obtención de aceite de orujo de oliva. Conforme a la información
aportada por la promotora, la planta procesa orujo graso húmedo, con consideración de subproducto, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular. Conforme a ello, el orujo graso húmedo empleado
como materia prima en esta actividad industrial debe cumplir los requisitos establecidos en la
Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción
de aceite de orujo de oliva crudo.
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 4.3, y 10.1 del anexo II, relativas a “Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos,
generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en
una industria, sea ésta o no su actividad principal; con una potencia térmica de combustión
inferior a 50 MW y superior a 5 MW”; e “Instalaciones no incluidas en el anexo I y que emplean compuestos orgánicos volátiles en el desarrollo de su actividad con una capacidad de
consumo de compuestos orgánicos volátiles superior a 5 tonelada al año”, respectivamente,
por lo tanto debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Las capacidades de la industria serán:
— Capacidad de repaso: 1,92 t/día.
_ Capacidad de secado: La capacidad actual de secado es de 215 t/día con producción de
70 t/día de orujo graso seco.
— Capacidad extractora: procesa 70 t en 12 horas con una producción de 4,9 t de aceite
crudo de orujo de oliva, lo que equivale a una producción horaria de 204,16 Kg/h.
El balance de materias será:
Jueves 24 de octubre de 2024
54296
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por D. Fernando Falero Carrasco, Ingeniero Agrónomo, Colegiado n.º *6*, son los siguientes:
El objeto del proyecto es la legalización y mejora tecnológica en una planta extractora de
aceite de orujo de oliva.
La actividad consiste en la obtención de aceite de orujo de oliva. Conforme a la información
aportada por la promotora, la planta procesa orujo graso húmedo, con consideración de subproducto, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular. Conforme a ello, el orujo graso húmedo empleado
como materia prima en esta actividad industrial debe cumplir los requisitos establecidos en la
Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción
de aceite de orujo de oliva crudo.
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 4.3, y 10.1 del anexo II, relativas a “Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos,
generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en
una industria, sea ésta o no su actividad principal; con una potencia térmica de combustión
inferior a 50 MW y superior a 5 MW”; e “Instalaciones no incluidas en el anexo I y que emplean compuestos orgánicos volátiles en el desarrollo de su actividad con una capacidad de
consumo de compuestos orgánicos volátiles superior a 5 tonelada al año”, respectivamente,
por lo tanto debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Las capacidades de la industria serán:
— Capacidad de repaso: 1,92 t/día.
_ Capacidad de secado: La capacidad actual de secado es de 215 t/día con producción de
70 t/día de orujo graso seco.
— Capacidad extractora: procesa 70 t en 12 horas con una producción de 4,9 t de aceite
crudo de orujo de oliva, lo que equivale a una producción horaria de 204,16 Kg/h.
El balance de materias será: