Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208

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Jueves 24 de octubre de 2024

existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal; con una potencia térmica de
combustión inferior a 50 MW y superior a 5 MW”; e “Instalaciones no incluidas en el anexo
I y que emplean compuestos orgánicos volátiles en el desarrollo de su actividad con una
capacidad de consumo de compuestos orgánicos volátiles superior a 5 tonelada al año”, respectivamente.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y propuesta de
resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente y
en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización
ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea
posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización; la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Nuestra Señora de la Estrella, SA,
con CIF A-06002083, para el proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, en
el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la
presente resolución y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que
ésta contradiga a esta autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa
sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento.
El n.º de expediente de la autorización es el AAU23/014.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Producción, tratamiento y gestión de los residuos
1. L
 os residuos peligrosos que se generarán por la actividad industrial son los siguientes:
RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER1

CANTIDAD
ANUAL (kg)

Aceites agotados

Residuos de aceites de motor, de
transmisión mecánica y lubricantes

13 02*

100