Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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existencia de otras actividades o instalaciones colindantes o cercanas que pudieran provocar
efectos acumulativos o sinérgicos.
Con fecha 29 de agosto de 2024, se reitera al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona la
solicitud del informe regulado por el artículo 16 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, sin que a
la fecha de la redacción de la presente resolución se haya recibido respuesta.
Quinto. El proyecto se encuentra sometido al procedimiento evaluación de impacto ambiental
simplificada, al encuadrarse en el apartado b) del grupo 9, del anexo V de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mediante Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad,
se formuló informe de impacto ambiental del proyecto de referencia (DOE n.º 188, de 26 de
septiembre de 2024). Expte.: IA23/0492. El contenido íntegro del informe de impacto ambiental se incluye en el anexo II de la presente resolución.
Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con fecha 27
de septiembre de 2024 se notifica la propuesta de resolución al promotor y al Ayuntamiento
de Los Santos de Maimona, para que, en un plazo máximo de diez días, manifiesten lo que
tengan por conveniente respecto a su contenido.
Con fecha de registro 30 de septiembre de 2024, el promotor comunica que no va a presentar
alegaciones u observaciones a la propuesta de resolución. A fecha de la presente resolución,
el Ayuntamiento de Los Santos de Maimona no ha manifestado consideración alguna al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el
artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en
las categorías 4.3, y 10.1 del anexo II, relativas a “Instalaciones de cogeneración, calderas,
hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión