Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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d) Del mismo modo deberán contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
- f - Condiciones generales
1. E
 n general, se dispondrá de personal específicamente formado por puesto de trabajo o funciones a desarrollar, así como en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente. En particular, y con independencia de las posibles responsabilidades civiles o penales
que pudieran derivarse como consecuencia del funcionamiento de las instalaciones, de la
gestión del horno secadero, y de su tratamiento y control de emisiones, será responsable
una persona física con aptitud técnica para gestionar la instalación. Deberán comunicar a
la DGS los cambios en la designación de dicho responsable técnico, aportando la identificación correspondiente.
2. E
 l titular de la instalación industrial atenderá al cumplimiento de la normativa e instrucciones técnicas complementarias relativas al almacenamiento de productos químicos, en
particular el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio; y de todas aquellas prescripciones
técnicas de seguridad que sean de aplicación.
3. L
 a planificación de la actividad productiva del complejo industrial deberá contemplar que el
secado de orujo graso húmedo se lleve a cabo tan pronto esta materia prima se produzca,
dentro de la campaña en curso. En todo caso, se finalizará la actividad de secado de OGH
antes del día 1 de junio, a fin de evitar olores asociados a productos de degradación de
alperujos maduros. Esta medida se incorporará al plan de gestión de olores de la industria.
- g - Plan de ejecución
1. S
 in perjuicio del plazo regulado en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril para la
declaración de caducidad de la AAU, el proyecto que se autoriza no podrá iniciar su actividad productiva sin que previamente se haya realizado la preceptiva comunicación de inicio
a la DGS en la forma descrita en el artículo 19 de la ley.
2. J unto con la comunicación de inicio de actividad referida en el apartado g.1, y con el objeto
de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la DGS la documentación que establece el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril y el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011,
de 20 de mayo. Entre esta documentación, sin perjuicio de otra que sea necesaria, se deberá incluir:
a) Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en
la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.