Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024
54279
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. L
a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a. Red de aguas aseos y vestuarios: se trata de una red independiente que recoge las
aguas procedentes de aseos y vestuarios, dirigiéndolas a una fosa estanca de 8 m3.
b. R
ed de aguas pluviales: recoge las aguas pluviales de cubiertas y sumideros en áreas
limpias y vierte al Arroyo del Monte.
c. Red de aguas de proceso y pluviales contaminadas: se trata de los vertidos de las líneas
de repaso y extracción, aguas de limpieza de equipos, aguas de baldeo y limpieza de
zonas sucias y pluviales contaminadas. Estas aguas residuales son enviadas a balsa
pulmón previa a ser retiradas por gestor autorizado.
2. E
l vertido de aguas pluviales de zonas limpias al Arroyo del Monte deberá contar con la
correspondiente autorización de vertidos emitida por la Confederación Hidrográfica del
Guadiana.
3. E
xceptuando el vertido directo señalado anteriormente, no se podrán realizar vertidos
a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente. En consecuencia, el almacenamiento y manipulación de sustancias químicas en general, de residuos y de reactivos
empleados en el proceso industrial, en el tratamiento de aguas para su uso industrial o en
la depuración de efluentes residuales, se realizará en zonas o depósitos que cuenten con
sistemas estancos de recogida de fugas que impidan que éstas puedan llegar a la red de
saneamiento.
4. A
cualquier otro efluente no contemplado entre las fracciones de agua que se autoriza a
verter, así como a cualquier residuo líquido generado; se le dará gestión adecuada como
residuo, debiéndose disponer de almacenamiento estanco con adecuadas condiciones de
impermeabilización y retirada por gestor autorizado, conforme a las prescripciones recogidas en el apartado –a- de la presente resolución.
5. A
l objeto de prevenir emisiones de contaminantes al suelo, el pavimento del complejo
industrial estará debidamente impermeabilizado con hormigón. La superficie impermeabilizada incluye todas las naves, patios, superficies que rodeen las balsas, así como las zonas
de acceso a las mismas
6. R
especto al sistema de almacenamiento de efluentes líquidos residuales y OGH, se asegurará la estanqueidad del sistema, tal y como se ha establecido en el apartado -a- de la
presente resolución.
Jueves 24 de octubre de 2024
54279
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. L
a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a. Red de aguas aseos y vestuarios: se trata de una red independiente que recoge las
aguas procedentes de aseos y vestuarios, dirigiéndolas a una fosa estanca de 8 m3.
b. R
ed de aguas pluviales: recoge las aguas pluviales de cubiertas y sumideros en áreas
limpias y vierte al Arroyo del Monte.
c. Red de aguas de proceso y pluviales contaminadas: se trata de los vertidos de las líneas
de repaso y extracción, aguas de limpieza de equipos, aguas de baldeo y limpieza de
zonas sucias y pluviales contaminadas. Estas aguas residuales son enviadas a balsa
pulmón previa a ser retiradas por gestor autorizado.
2. E
l vertido de aguas pluviales de zonas limpias al Arroyo del Monte deberá contar con la
correspondiente autorización de vertidos emitida por la Confederación Hidrográfica del
Guadiana.
3. E
xceptuando el vertido directo señalado anteriormente, no se podrán realizar vertidos
a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente. En consecuencia, el almacenamiento y manipulación de sustancias químicas en general, de residuos y de reactivos
empleados en el proceso industrial, en el tratamiento de aguas para su uso industrial o en
la depuración de efluentes residuales, se realizará en zonas o depósitos que cuenten con
sistemas estancos de recogida de fugas que impidan que éstas puedan llegar a la red de
saneamiento.
4. A
cualquier otro efluente no contemplado entre las fracciones de agua que se autoriza a
verter, así como a cualquier residuo líquido generado; se le dará gestión adecuada como
residuo, debiéndose disponer de almacenamiento estanco con adecuadas condiciones de
impermeabilización y retirada por gestor autorizado, conforme a las prescripciones recogidas en el apartado –a- de la presente resolución.
5. A
l objeto de prevenir emisiones de contaminantes al suelo, el pavimento del complejo
industrial estará debidamente impermeabilizado con hormigón. La superficie impermeabilizada incluye todas las naves, patios, superficies que rodeen las balsas, así como las zonas
de acceso a las mismas
6. R
especto al sistema de almacenamiento de efluentes líquidos residuales y OGH, se asegurará la estanqueidad del sistema, tal y como se ha establecido en el apartado -a- de la
presente resolución.