Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208

54278

Jueves 24 de octubre de 2024

13. E
 l control del cumplimiento de los valores y requisitos indicados en el punto anterior se
llevará a cabo a través de un Plan de gestión de disolventes, siguiendo las orientaciones
establecidas en el anexo IV del Real Decreto 117/2003, de 31 de diciembre y las prescripciones del apartado –h- de la presente resolución.
14. S
 e realizará un control diario de consumo de hexano, que habrá de quedar registrado. Se
guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
15. C
 on relación a la evaluación de los valores límite de emisión de COVs establecidos en la
presente resolución, el incumplimiento de los VLE establecidos en gases residuales, será
considerado a todos los efectos, como condiciones no óptimas de funcionamiento por
parte del respectivo equipo depurador y/o instalaciones asociadas, y por tanto el titular
deberá estar a lo dispuesto en la sección Puesta en marcha y paradas. Condiciones óptimas de funcionamiento del capítulo –i-, a tal efecto y especialmente en las medidas y
actuaciones a llevar a cabo.
16. E
 l foco 7 se corresponde con las emisiones de partículas generadas en el enfriador de
pelets de OGS. Este foco dispone de ciclón como medida correctora.
Para el foco 7, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión
(VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
Partículas

VLE
20 mg/Nm3

Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -i-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en
metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y
273,15 K), previa corrección del contenido en vapor de agua.
17. S
 e garantizará en todo caso que se adoptan los procedimientos de dispersión más adecuados (altura de chimenea, o temperatura y velocidad de salida de efluentes) para que
los contaminantes vertidos a la atmósfera, respetándose los niveles de emisión exigidos,
se dispersen de forma que no se rebase en el ambiente exterior los niveles de calidad
previstos por la normativa vigente, teniéndose en cuenta los niveles de contaminación de
fondo.