Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063564)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 208
54276
Jueves 24 de octubre de 2024
8. L
os focos 4, 5 y 6 son focos de emisiones de compuestos orgánicos volátiles. La actividad objeto de la presente resolución está sujeta al ámbito de aplicación del Real Decreto
117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades; consecuentemente se
incluyen en esta resolución las determinaciones relativas a compuestos orgánicos volátiles
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.b de la Ley 16/2015, de 23 de abril, no
siendo precisa la notificación recogida en el artículo 3.2. del RD 117/2003.
9. N
o se empleará en la actividad industrial sustancia o preparado alguno que debido a su
naturaleza o al contenido en compuestos orgánicos volátiles se encuentre clasificado como
carcinógeno, mutágeno o tóxico para la reproducción y por tanto tenga asignada alguna
de las indicaciones de peligro o frases de riesgo H340, H350, H350i, H360D y H360F y halogenados H351 y H341; y de acuerdo el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, siendo la capacidad de consumo:
Disolventes
Capacidad máxima anual de
consumo (Tn)
Disolventes con indicadores de peligro H341, H351, H340, H350,
H350i, H360D y H360F
0
Otros disolventes orgánicos considerados como tales de acuerdo
con la definición del artículo 2 del Real Decreto 117/2003, de 31 de
enero: hexano.
40,7*
*E
l titular deberá presentar un informe elaborado por organismo de control autorizado en el que se acredite la capacidad máxima de consumo de disolventes (de acuerdo con la definición del artículo 2 del Real Decreto 117/2003,
de 31 de enero) en t/año y en kg/hora, según las definiciones del artículo 2.c y 2.h del Real Decreto 100/2011, de
28 enero, y basado en la totalidad de sustancias químicas utilizadas en la industria.
10. L
as emisiones del foco 4 se corresponden con los COVs originados tras el lavado de los
gases procedentes del sistema de condensación y separador florentino, en el que se recupera el hexano contenido en los gases de la línea de extracción y destilación.
11. L
os focos 5 y 6 se corresponden con emisiones difusas de COVs generadas en el sistema
de recuperación del hexano retenido en el filtro de aceite mineral, en los circuitos de la
línea de extracción, por potencial pérdida de estanqueidad de dichos circuitos, y en el
almacenamiento de orujillo (OGS extractado).
A fin de evitar o en caso de no ser posible, reducir al mínimo posible las emisiones difusas
asociadas a la manipulación de sustancias volátiles, se estudiará por parte del titular la
aplicación de las MTD 5 (control de emisiones difusas de COV) y MTD 19 (técnicas para
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Jueves 24 de octubre de 2024
8. L
os focos 4, 5 y 6 son focos de emisiones de compuestos orgánicos volátiles. La actividad objeto de la presente resolución está sujeta al ámbito de aplicación del Real Decreto
117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades; consecuentemente se
incluyen en esta resolución las determinaciones relativas a compuestos orgánicos volátiles
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.b de la Ley 16/2015, de 23 de abril, no
siendo precisa la notificación recogida en el artículo 3.2. del RD 117/2003.
9. N
o se empleará en la actividad industrial sustancia o preparado alguno que debido a su
naturaleza o al contenido en compuestos orgánicos volátiles se encuentre clasificado como
carcinógeno, mutágeno o tóxico para la reproducción y por tanto tenga asignada alguna
de las indicaciones de peligro o frases de riesgo H340, H350, H350i, H360D y H360F y halogenados H351 y H341; y de acuerdo el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, siendo la capacidad de consumo:
Disolventes
Capacidad máxima anual de
consumo (Tn)
Disolventes con indicadores de peligro H341, H351, H340, H350,
H350i, H360D y H360F
0
Otros disolventes orgánicos considerados como tales de acuerdo
con la definición del artículo 2 del Real Decreto 117/2003, de 31 de
enero: hexano.
40,7*
*E
l titular deberá presentar un informe elaborado por organismo de control autorizado en el que se acredite la capacidad máxima de consumo de disolventes (de acuerdo con la definición del artículo 2 del Real Decreto 117/2003,
de 31 de enero) en t/año y en kg/hora, según las definiciones del artículo 2.c y 2.h del Real Decreto 100/2011, de
28 enero, y basado en la totalidad de sustancias químicas utilizadas en la industria.
10. L
as emisiones del foco 4 se corresponden con los COVs originados tras el lavado de los
gases procedentes del sistema de condensación y separador florentino, en el que se recupera el hexano contenido en los gases de la línea de extracción y destilación.
11. L
os focos 5 y 6 se corresponden con emisiones difusas de COVs generadas en el sistema
de recuperación del hexano retenido en el filtro de aceite mineral, en los circuitos de la
línea de extracción, por potencial pérdida de estanqueidad de dichos circuitos, y en el
almacenamiento de orujillo (OGS extractado).
A fin de evitar o en caso de no ser posible, reducir al mínimo posible las emisiones difusas
asociadas a la manipulación de sustancias volátiles, se estudiará por parte del titular la
aplicación de las MTD 5 (control de emisiones difusas de COV) y MTD 19 (técnicas para