Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024040214)
Decreto 127/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 208
Jueves 24 de octubre de 2024

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a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
b) Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.
c) Justificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determine
en este decreto.
d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a
efectuar por la consejería con competencias en materia de educación, así como a las de
control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda
Pública de Extremadura.
e) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago,
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras
ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
g) Acreditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
h) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos contemplados en el artículo 17 de este decreto.
2º. La persona solicitante, al formular la instancia que se incluya en la convocatoria, acepta
estas obligaciones.
Artículo 6. Importe y criterios para la determinación de las cuantías de ayuda.
1. Para la modalidad de transporte diario la cuantía de las ayudas se determinará conforme a
los siguientes criterios:
1º. Por los kilómetros recorridos por el alumnado desde domicilio familiar al centro o a la
parada más próxima de la ruta escolar. Corresponderá una cuantía fija según los tramos que a continuación se señalan:


— Hasta 40 kms semanales: 280 euros alumno/a/curso.



— De 41 a 60 kms semanales: 300 euros alumno/a/curso.